MEZQUITA LILIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según pautas fijadas en el fallo, declaró inconstitucionales normas (art. 3 ley 27.426; art.14.2 Res. S.S.S. 06/2009; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en casos de merma >15%) y ordenó pago de diferencias desde el 31/03/2023.
¿Quién es el actor?
Mezquita Liliana María.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio calculado al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones (incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art.14 inc.2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró además la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% de los haberes calculados conforme a lo dispuesto; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 31/03/2023; costas a la demandada; y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...', sent. del 19.AGO.1999)."
3) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
4) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: