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JIMENEZ ELVIRA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo incorrecto del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas explicadas, declaró inconstitucionales normas (art. 3 L.27.426; art.14.2 Res. S.S.S. 06/2009; art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 en lo que cause merma >15%), admitió la prescripción en parte y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 27/08/2022 con más intereses.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad art.3 l.27.426 Topes maximos Art.26 l.24.241 Art.9 l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos desde 27/08/2022 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

JIMENEZ ELVIRA TRINIDAD.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes que reducirían el haber, y cobro de sumas retroactivas con intereses; impugnación de normas que limitarían integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 27/08/2024; adquisición del derecho el 19/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS la redeterminación y reajuste del haber inicial según las pautas fijadas en sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 27/08/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (Corresponde al fallo en la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1985-2008) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
- "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009... la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
- "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es firme en su parte dispositiva tal como fue transcripta.

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