PAGANO HECTOR DANIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de un retirado de Gendarmería por reintegro de descuentos por decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la Caja de Retiro de la Policía Federal a restituir las diferencias (3%) con intereses y ordenó el rechazo respecto del Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Gendarmería Nacional por falta de legitimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAGANO HECTOR DANIEL, Personal Retirado de la Gendarmería Nacional.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia Nº 679/97 y reintegro de los descuentos efectuados por ese decreto (aumento del aporte del 8% al 11%, reclamando la restitución del 3%), por el período no prescripto de cinco años, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, a través del organismo liquidador, a restituir al actor las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro de 90 días y con las obligaciones presupuestarias correspondientes; se rechazó la demanda respecto del ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL. Se impusieron costas a la Caja codemandada y se decretaron las costas en el orden causado respecto del Estado. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
2) "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
3) "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
4) "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución aparece firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y el Secretario Federal.
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