VERNAZ EDELMA LUJANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, usar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 12/02/2023, con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VERNAZ EDELMA LUJANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se reclamó el reajuste de la prestación (pensión derivada N° 14510772280) y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y la Ley 27.609, por entender que las pautas de movilidad aplicadas generan regresividad de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas por esas pautas desde el 12/02/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre inconstitucionalidad del cambio de pauta de movilidad por la ley 27.426 respecto de expectativas de devengamiento mensual).
"Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común... la de un derecho ingresado al patrimonio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...)." (fundamento para rechazar el planteo sobre devengamiento mensual).
Sobre decreto 1058/17 y trato discriminatorio: "no se advierte de qué manera afecta la situación de la parte actora... Ello obsta al análisis del planteo efectuado pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas." (razones para desestimar ese cuestionamiento).
Respecto de la ley 27.541 y decretos durante la emergencia: la delegación legislativa "encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... y se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional." (aceptación de la razonabilidad de la actuación estatal en emergencia).
Sobre liquidación por finalización de la emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses y exención de retención: "A sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (seguimiento de precedente CSJN).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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