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PIZZA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber, abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Reajustes varios Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Retroactivos Intereses Costas Ejecucion diferida de inconstitucionalidades.


¿Quién es el actor?

Pizza Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables (leyes 24.241 y 24.463 entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se determinó que los montos favorables al actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (50% a cada una de las Dra. Silva y Dra. Di Gruttola).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)." 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No integra la sentencia voto en disidencia; no se consignan votos contradictorios en el decisorio.

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