ALARCON OBANDO ORLANDO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a Yacimiento Carbonífero Río Turbio por la omisión de pago del complemento jubilatorio previsto en el Decreto 1474/07. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó a YCRT pagar las sumas adeudadas por los mensuales suspendidos con intereses y condenó en costas a la demandada por su conducta unilateral.
¿Quién es el actor?
ALARCON OBANDO ORLANDO.
¿A quién se demanda?
YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO (YCRT).
- Objeto de la demanda: Pago de los haberes previsionales complementarios (complemento jubilatorio) adeudados por YCRT conforme al Decreto 1474/07 y actas acuerdo concordantes, por los meses en que se suspendió su pago (desde mayo de 2018 hasta marzo de 2020) y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a YCRT que, dentro de 30 días, liquide y abone las sumas adeudadas en concepto de complemento jubilatorio correspondientes a los mensuales suspendidos, con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que con fecha 19/10/2007 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1474/2007
- homologatorio del Acta Acuerdo del 5 de julio de 2007... Mediante el mismo se estableció el suplemento 'Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio...' a fin de alcanzar en el haber jubilatorio de los trabajadores un porcentaje equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total..."
2) "Que en el mes de mayo de 2018, de forma unilateral y arbitraria, YCRT dejó de abonar el complemento, volviéndolo a poner al pago en el mensual marzo 2020; es decir que transcurrió un año y diez meses sin que el actor perciba dicho complemento."
3) "Por todo lo expuesto, cabe concluir que asiste derecho a la parte actora al cobro del retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue suspendido, conforme fuera reconocido por la propia demandada en la obligación asumida mediante la firma del Acta Acuerdo de fecha 05/07/2007."
4) "Asimismo, cabe destacar que no existió por parte del demandado una comunicación o notificación individual de los motivos o argumentos que motivaron el cese del pago del complemento jubilatorio en cuestión."
5) "Las sumas adeudadas en concepto de retroactividad del complemento jubilatorio, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución', del 14/9/94)."
No existen votos en disidencia en esta sentencia; la decisión corresponde íntegramente al juez interviniente quien resolvió conforme se transcribe.
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