MENTABERRY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MENTABERRY MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración/diferimiento de inconstitucionalidades de normas aplicables (leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 21.10.2024 (véase fs. 14), las diferencias retroactivas lo serán desde el 21.10.2022."
2) "Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades..." (texto dispositvo íntegro citado en la Parte Resolutiva).
- Votos o disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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