UCCELLATORE RITA ROSALIA FELIPA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su pensión; el Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la demanda, imponiendo costas y fijando honorarios en 5 UMA ($462.410).
¿Quién es el actor?
Uccellatore Rita Rosalia Felipa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio de pensión; impugnación de la resolución administrativa que ajustó el haber y pedido de pago de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $462.410).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)."
"Además, sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible..."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
Disposición final del fallo: "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas en autos y rechazar la demanda entablada por las consideraciones vertidas; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA -equivalente a la fecha a $ 462.410..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión que resolvió fue la declaración de cosa juzgada y el rechazo de la demanda.
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