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RIOS RAUL VICTORIANO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, miembros de Gendarmería Nacional, reclamaron la devolución de diferencias por el aumento del aporte previsional dispuesto por el decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias más intereses dentro de noventa días, con imposición de costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Intereses Prescripcion (art.2562 cc) Costas Juzgado federal de seguridad social Liquidacion por organismo liquidador.


¿Quién es el actor?

Ríos Raúl Victoriano y Salas Luis Iván Martín (personal de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, la cesación del descuento adicional en los aportes previsionales dispuesto por ese DNU (aumento de 8% a 11%), y la restitución de las sumas retenidas por dicho aumento con más intereses, además de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condenó a la parte demandada, a través del organismo liquidador correspondiente, a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del DNU (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días; se ordenó acreditar incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Sobre prescripción: "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disposición final (resumen de la parte resolutiva): el tribunal condenó a la demandada a restituir las diferencias por el aporte extra (3%) más intereses dentro de 90 días, ordenar el pago por el organismo liquidador en la modalidad de liquidación habitual de haberes, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la firma corresponde a la Juez Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini.

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