Logo

SANTOS LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional, la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de bonos y suplementos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular y recomponer el haber (con retroactividad y actualizaciones) y pagar diferencias por enero y febrero de 2021, declaró abstracto o desestimó varios planteos de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión sobre suplementos.


¿Quién es el actor?

SANTOS LILIANA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426 y normativa conexa), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, de la ley 27.609, del Decreto 274/24; incorporación de bonos/refuerzos al haber; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme la forma fijada en los considerandos, con actualizaciones y retroactividad; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se rechazó el reclamo respecto de suplementos para quienes perciben haberes inferiores; se dispuso recomponer diferencias únicamente por los meses de enero y febrero de 2021 por restablecerse la vigencia de la ley 27.426 el 1-1-21; y se ordenó la forma de determinación de la movilidad para distintos períodos (índices de ley 26417, 27426, aumentos decretales 2020, y aplicación de ley 27609 a partir de marzo de 2021). Se admitió parcialmente la excepción de prescripción y se condenó en costas a la demandada. Pago de diferencias desde el 17/10/2022 y con intereses según la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública... declaró la emergencia pública en materia previsional... El artículo 55 de la citada ley suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias', disponiendo que durante ese plazo 'el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos'..." "Convalidada que resultara a mi criterio la emergencia que declarara la ley 27.541 y la constitucionalidad de los decretos dictados en su consecuencia durante el 2020, ... al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa." "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar