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BOSSICH ADRIANA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó la restitución de las sumas retenidas, con costas de alzada para la demandada y honorarios por la alzada del 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Prestaciones previsionales Costas Caducidad Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bossich Adriana Graciela (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, se reclamó la restitución de montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se condenó en costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II. La queja de la demandada tendiente a cuestionar el vencimiento del plazo para iniciar la acción, tampoco tendrá favorable acogida, toda vez que el actuar ilegítimo de la ANSeS, se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, como es el supuesto de autos." 2) "IV. ... Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente... Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." 3) "VI. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) "VII. Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría y prevalece.

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