TOME MARCELA BRENDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de haberes retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la escala del art. 9.2 no resulta aplicable al beneficio en cuestión y ordenando restitución y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tome Marcela Brenda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones...."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los firmantes integran el acuerdo que confirmó la sentencia. (Se consignan las adhesiones de los jueces en el cuerpo, sin voto discordante señalado).
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