ORTIZ MELGAREJO MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamó la actora la movilidad de una renta vitalicia previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, ordenó costas por su orden y fijó honorarios de alzada del 30% de lo que se hubiera establecido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ORTIZ MELGAREJO MARIA CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo y planteos de inconstitucionalidad (art. 9 ley 24.463) vinculados con la movilidad de una renta vitalicia previsional (RVP) contratada en moneda extranjera; se invocó la aplicación del precedente "Deprati" y se reclamó la corrección de los reajustes insuficientes y la reparación de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala I–, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; acordó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”', resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento."
"Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó que deja a salvo su opinión respecto de las costas de la Alzada, entendiendo que las mismas debieran imponerse a la demandada vencida (señalando su posición en ese punto), lo que constituye una disidencia parcial respecto de la decisión mayoritaria sobre costas por su orden conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
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