VISSANI HECTOR HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores apelaron la sentencia que rechazó su demanda para que se incorpore el suplemento zona (Decreto 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el suplemento es específico y no reviste carácter remunerativo ni bonificable, por lo que no corresponde su incorporación.
¿Quién es el actor?
VISSANI HECTOR HUGO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (parte demandada/organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación pero se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se devolvieron los autos a la instancia de grado para que notifique a los actores sobre la regulación de honorarios según lo expresado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
"En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...'"
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión fue de la Cámara conforme al texto transcripto.
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