PASSALIA CARMEN LIDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la retrotracción del haber jubilatorio y la devolución de sumas retenidas tras una reducción oficiosa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y confirmó las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
PASSALIA CARMEN LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo para ordenar la retrotracción al estado anterior a la reducción oficiosa del haber jubilatorio, la devolución de las sumas retenidas y el pago de las diferencias con más su interés; impugnación del recorte de haberes (se alega reducción del 57,43%) y cuestionamiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios y ordenó costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. En cuanto al agravio de la demandada respecto al cese del cargo sobre los haberes del actor el mismo no tendrá acogida favorable en esta instancia, ello así atento a que dado el carácter alimentario que revisten los haberes previsionales necesarios para la subsistencia de la titular y conforme no se encuentra probado el accionar de mala fe de la actora en la percepción de los haberes y de conformidad con lo dispuesto por el art. 265 del CCC, corresponde considerarlas de legítimo abono y, en consecuencia, declarar improcedente el recupero pretendido por el organismo demandado."
"V. Que, en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSES, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..., por lo que cabe confirmar las costas a la demandada vencida."
"VI. Que, el agravio de la parte actora en torno a la regulación de honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; se dejó expresa constancia de que el Dr. Juan Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la regulación de honorarios, sin que ello altere el decisorio.
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