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SANDOVAL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por Sandoval contra ANSES por actualización de la PBU y otras prestaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las diferencias (con intereses) si resultaran confiscatorias; rechazó la actualización de la PC y la PAP y diferió cuestiones del art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037 para ejecución.

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¿Quién es el actor?

Sandoval Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional, peticiones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y autoridades vinculadas a la movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y liquidación de bonos/refuerzos a haberes mínimos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" (y aplicar luego aumentos generales de ley) cuando la aplicación arroje una diferencia superior al 15% del haber total; ANSES debe practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto, que sustentan idénticos criterios, no resultando eficientes, a mi entender, los argumentos expuestos respecto de su insuficiencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el cuerpo de la sentencia; la decisión indicada en la parte resolutiva es la que manda.

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