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LOTO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, imponiendo a ANSES la actualización en 120 días y pago de sumas e intereses si la diferencia resulta confiscatoria, pero rechazó la actualización de la PC y PAP y difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Intereses Movilidad Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Loto Ana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, entre otras) vinculadas con la movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se mandó a ANSES a practicar dicha actualización en el término de 120 días, con pago de las sumas resultantes y los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria; en cambio, se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difirió para la etapa de ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución. (La anterior síntesis se ajusta estrictamente a lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "En atención como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia analizada.

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