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LEYES SARA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su PBU y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber reajustado y los retroactivos íntegramente, difiriendo para ejecución el examen del artículo 9 de la ley 24.463.

Prestacion basica universal Reajuste Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Retroactivos Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

LEYES SARA ELVIRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (Prestación Básica Universal y componentes: Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de resolución administrativa que denegó actualización y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión coincide con la parte dispositiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación." 4) "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463, lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia." 5) "En virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde imponer las (costas) a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia está firmada por la jueza que resuelve.

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