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ACUÑA HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de la prestación previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aceptó la excepción de prescripción en parte, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos conforme a las pautas fijadas y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Indice badaro Ejecucion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Acuña Héctor Óscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—) por falta de movilidad/actualización; impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09. Fecha de adquisición del derecho del actor: 13/12/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción art. 82 Ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se diferenció para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto establece un tope a las remuneraciones actualizadas; las diferencias favorables al actor deben abonarse íntegramente “sin quita alguna” conforme a criterio de la CSJN (causa Pellegrini) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.” “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” “Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’...).” “...ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’... y ‘Mantegazza Angel Alfredo’...).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión expone el criterio del tribunal que decide.

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