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GRAZIANO MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal Nº8 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo ciertos cuestionamientos para la ejecución.

Pbu Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 24.463 Retroactivos Ejecucion de sentencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graziano Mario Eduardo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de componentes del haber previsional (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), junto con la declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias; demanda de pago de retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; y se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente, sin quita alguna. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social 'Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios')" "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417 sus reglamentaciones y modificatorias." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.

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