MENDEZ OMAR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y se discutieron parámetros de actualización, la PBU y la aplicación de topes sobre haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la liquidación y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
MENDEZ OMAR EDGARDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos a la determinación y actualización del haber inicial previsional, inclusión de aportes autónomos, cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463) y otros rubros conexos; impugnación de parámetros de actualización y de la validez de normas de emergencia aplicadas en 2020/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; revocó la disposición de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; pospuso el tratamiento de la PBU y del tope del haber en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse..."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan F. Albarenque figura "en disidencia parcial" (se dejó constancia de opiniones propias y salvadas sobre la manera de tratar aportes autónomos, actualización y otros puntos), pero la solución que se aplica es la del acuerdo mayoritario transcripto arriba.
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