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MINICUCCI, LARISA MARIA ANTONIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer el retiro por invalidez previsto en el art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Invalidez 39 09% Ley 24.241 art. 49 p.4 Costas Admisibilidad Sala i camara federal de la seguridad social Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

MINICUCCI, Larisa María Antonia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y, en substancia, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 39,09%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
- "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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