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PUYOU SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la inclusión de su beneficio en el régimen de la Ley 24.018 y el cómputo de los servicios como Jefe de Despacho desde su designación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada, con los alcances señalados en el considerando VI.

Anses Ley 24.018 Jefe de despacho Aportes diferenciales Res. sss 10/2020 Res. sss 30/2023 Costas Honorarios de alzada Computo de servicios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Susana Beatriz Puyou.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reencuadre del beneficio previsional en el régimen de la Ley 24.018, que se computen los servicios desempeñados como Jefe de Despacho desde la fecha de designación, y liquidación de las diferencias desde el 31/01/2022 con sus intereses; además, impugnación del punto 1 inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y Res. 30/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando VI; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Por lo tanto, en la actualidad la objeción que plantea la accionada en su expresión de agravios, referente al modo en que se computa los servicios desempeñados en el cargo de Jefe de Despacho con anterioridad a la entrada en vigencia de ley nº 27.546, ha devenido abstracta. Ello, en la medida que es la propia administración la que ha reconocido su procedencia, siempre que se cumplan las condiciones allí contempladas."
- "A mayor abundamiento, toda vez que la propia norma establece que el aporte deberá integrarse de conformidad con la alícuota vigente en cada período, sin establecer actualización alguna, mientras que ella tampoco fue solicitada por la demandada, lo resuelto por el a quo en dicho sentido, constituye un exceso en su pronunciamiento que debe ser reparado. En efecto, al exigir la referida actualización, dicho magistrado modificó los términos del litigio, al fundar su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio. Por lo tanto, al no constituir la resolución sobre el punto una derivación razonada del derecho vigente, debe ser revocada en este aspecto (Fallos 344:3230, 344:2251, entre otros)."
- (Decisión dispositiva final) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada de conformidad y con los alcances indicados en el considerando VI; 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68, 2da parte, CPCCN); 3) Regular los honorarios de Alzada a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado (cfr. art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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