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FIORITO GUILLERMO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por beneficios previsionales vinculados al conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios y confirmó la decisión de primera instancia por no acreditarse la condición de veterano ni la incapacidad atribuible a actos del servicio.

Apelaion Beneficios malvinas Veterano de guerra Ley 24.310 Ley 22.674 Ley 19.101 Actos del servicio Incapacidad Camara federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Guillermo Fiorito (actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de los beneficios previstos por las leyes 22.674, 24.310 y 19.101 por incapacidad atribuida a la participación en el conflicto de Malvinas y/o actos del servicio (ex conscripto).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora; se impusieron costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párr. CPCCN). (Confirmación de la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El actor no está considerado veterano de guerra y que de conformidad a sus propios dichos al presentarse ante el Cuerpo Médico Forense, refirió que 'no estuvo en Malvinas' (línea de actuaciones 27/6/2024)." "Para acceder a los beneficios creados por la ley 24.310 y 22.674 se requiere acreditar haberse incapacitado como consecuencia de la participación en el conflicto bélico de Malvinas. Circunstancia que el actor no acredita." "Más allá de lo manifestado por el Cuerpo Médico Forense, en considerar que el actor presenta un Trastorno por Stress Post-traumático Concausal el cual es pasible de vincular con los hechos vivenciados en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, lo cierto es que no participó de acciones bélicas por ello su incapacidad no puede ser vinculada al conflicto bélico y debe desestimarse su agravio." Sobre la ley 19.101 y actos del servicio: "De su lectura, surge el Dictamen N° 815/82 efectuado por la Armada Argentina el 5/8/1982 del que surge: '1) Que se halla afectado de: ESQUIZOFRENIA ... 2) Que la afección que padece el causante, no guarda relación con los actos del servicio ... 4) Que actualmente presenta una incapacidad para el trabajo en la vida civil, resultante (100% CIENTO POR CIENTO de su afección, estimable en un 100% de su capacidad laborativa total.' ... la Junta de Reconocimientos Médicos ... determinó que la 'ESQUIZOFRENIA' padecida ... no guardaba relación con los actos del servicio y rechazó lo peticionado." Conclusión: "Por lo tanto, en la medida que el actor no ha acreditado su condición de veterano de guerra ni encontrarse incapacitado por actos del servicio, corresponde desestimar sus agravios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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