GRANDIS EDUARDO HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la incorporación del suplemento zona (Decreto 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que el suplemento no reviste carácter remunerativo ni bonificable y se paga sólo a personal destinado en determinadas regiones.
¿Quién es el actor?
GRANDIS EDUARDO HUGO y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (y/o Estado nacional/Ministerio de Seguridad según autos).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado, que había rechazado la demanda; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se devolvieron los autos al juzgado de origen para que notifique a los actores la regulación de honorarios (considerando IV).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
"En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba...'"
"En atención al sentido que se resuelve, y dado que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde desestimar el reproche formulado en torno al orden de imposición de las costas del proceso, confirmar lo decidido en la instancia de grado e imponer las costas de alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del Tribunal en acuerdo.
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