SAGER MANUEL ARGENTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de veterano por subsidio extraordinario (ley 22.674), indemnizaciones previsionales (ley 19.101) y retroactividad de intereses. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la adición de intereses retroactivos al subsidio 22.674 y rechazó la indemnización del art. 76 inc. 3 c) de la ley 19.101; confirmó la sentencia en lo demás y distribuyó costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SAGER MANUEL ARGENTINO y otros (coactor: Pedro Andrés Fleita).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Ejército Argentino / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 por incapacidad derivada del conflicto de Malvinas, pago de indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 apartado c) de la ley 19.101, reconocimiento de retroactivos por pensión ley 24.310, aplicación de intereses retroactivos y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara -por mayoría
- revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la adición de intereses aplicados en forma retroactiva al subsidio extraordinario Ley 22.674; revocó y rechazó la indemnización establecida por el art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101 por no corresponder al actor; revocó las costas de primera instancia y las impuso en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en lo demás; y fijó costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
IV. "En cuanto a los intereses, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses. Que, corresponde hacer una distinción: una cosa es el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y otra, el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculados según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación. Por ello, corresponde revocar lo decidido por la jueza de grado, y rechazar la demanda respecto de la adición de intereses al subsidio ley 22.674 al 2/4/1982."
V. "Que, en lo referente a la indemnización de pago único establecida en el art. 76, inc. 3), de la ley 19.101, el mismo se otorga al 'personal de alumnos y conscriptos que al ser dado de baja y que como consecuencia de actos de servicio presente una disminución menor del sesenta y seis por ciento. El monto del beneficio se calcula con base en el valor del haber mensual del grado de cabo o cabo segundo, considerados a la fecha que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el decreto reglamentario (dto. 829/82). Por ello, en la medida que el coactor Pedro Andrés FLEITA es Sargento Ayudante retirado del Ejército Argentino, no se encuentra comprendido dentro del marco de la norma y como consecuencia de ello, corresponde revocar lo decidido y rechazar la indemnización prevista en el art. 76, inc. 3), de la ley 19.101 por no corresponderle."
- Disidencia relevante (indicada como tal): El Dr. Juan Fantini Albarenque dejó asentada su disidencia respecto del rechazo de intereses al subsidio 22.674: "dejo asentada mi disidencia en cuanto corresponde que al capital determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley, se adicionen intereses al 2/4/1982 en virtud de la retroactividad consagrada en el artículo 5° de dicha ley, ello de conformidad con lo dicho en la sentencia definitiva de fecha 24/5/2024 ... estimo que, correspondería confirmar la sentencia dictada en primera instancia en este aspecto." (disidencia, no decisión del Tribunal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: