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SCOGNAMILLO DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante pidió recálculo y reajuste de su haber previsional por supuesta desactualización de remuneraciones; reclamó actualización de PBU, PC y PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 24/05/2022; declaró inconstitucionales artículos de leyes y resoluciones señaladas cuando su aplicación resulte confiscatoria, y aceptó la excepción de prescripción.

Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion (art. 82 l.18.037) Intereses Anses Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Scognamillo Daniel Osvaldo, titular del beneficio jubilatorio n.º 14009515570. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por supuesta desactualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas del fallo y abonar las diferencias que correspondan con más intereses desde el 24/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única a cargo de la Jueza Federal Subrogante.

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