GONEN AVRAHAM c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para beneficiarios del régimen docente (ley 24.016), ordenó la liquidación y la devolución de los descuentos con intereses y fijó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GONEN AVRAHAM.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad para declarar la inaplicabilidad del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (jubilación docente), y la restitución de las sumas descontadas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias en el expediente administrativo ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14030959600, con fecha de alta 01/02/2026 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual 02/2026 por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $ 290.064,75."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución: el dispositivo final es unipersonal del Juez Federal Subrogante.
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