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GODOY DORA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando la pensión directa por fallecimiento del causante CHOQUE JESUS MARCELO. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución denegatoria y ordenó a ANSeS que otorgue la pensión desde el 06/01/2024 en el plazo de 30 días, por considerar al causante aportante regular y que la omisión administrativa no debe perjudicar a la pensionada.

Pensiones Anses Monotributo Declaracion jurada de salud Aportante regular Pension directa Prescripcion Ley 24.241 Decreto 300/97 Seguridad social


¿Quién es el actor?

GODOY, Dora Beatriz (actora/peticionante, conviviente y solicitante de pensión directa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RBN-Z 00432/25 (28/04/2028) que denegó la pensión directa por considerar incumplido el requisito de presentación de la Declaración Jurada de Salud del Decreto 300/97 respecto de la inscripción como monotributista desde 08/2017; se solicita la concesión del beneficio y las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa denegatoria y se ordenó a ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante del beneficio pensionario desde el 06/01/2024; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tal contexto, considero corresponde aplicar el art. 53, inc. e) de la Ley 24.241, que rige para los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho a la conviviente a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad."
- "De la reseña practicada se advierte que la demandada no ha dado cumplimiento con el procedimiento legal establecido en la propia norma que utiliza como fundamento para proceder a la denegatoria. Nótese que recaía en cabeza del órgano administrador la obligación de proveer de las DDJJ de Salud correspondientes al Sr. Choque al momento de su afiliación como monotributista y, en su caso, verificar el debido ingreso al sistema de la misma."
- "Entiendo que la desidia o error de ente previsional, afecta los derechos de la peticionante pues desconoce los últimos servicios laborados por el causante para obtener su calificación de aportante regular o irregular con derecho y que, nos encontramos ante una situación 'delicada y extrema', en el decir de la Corte, donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales."
- "A mi juicio, toda vez que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el causante se encontraba efectuando cotizaciones en forma regular ... considero que corresponde revocar la resolución administrativa y ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de 30 días, proceda a la concesión del beneficio de pensión considerando al causante como un aportante regular."
- Sobre prescripción y retroactividad: "El causante fallece con fecha 10/11/2019 y la solicitud del beneficio de pensión es efectuada el 06/01/2025. Ello así, corresponde otorgar la prestación desde el año previo a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el art 82 de la ley 18.027 y 156 de la ley 24.241.
- A ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central ( CSJN 'Spitale', 'Cahais')." Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia; la sentencia es única y el fallo expone la decisión del juez federal subrogante.

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