CUADROS CARLOS DANIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento “zona” (Decreto 380/2017) como remunerativo y bonificable en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por aplicación del precedente Vettorello que calificó el suplemento como específico y no generalizable al personal en pasividad.
¿Quién es el actor?
CUADROS CARLOS DANIEL y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (y/o Estado/administración demandada en autos).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y en lo objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se devolvieron los autos al juzgado de origen para que notifique a los actores la regulación de honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II. "En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
II (cita adicional): "de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba... ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."
III. "En atención al sentido que se resuelve, y dado que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde desestimar el reproche formulado en torno al orden de imposición de las costas del proceso, y confirmar lo decidido en la instancia de grado. Asimismo, atento a la ausencia de contradicción, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
IV. "Respecto a la apelación de honorarios interpuesta por los letrados apoderados de la parte actora, dado el incumplimiento de los letrados a la obligación que impone el art. 11 de la ley 10.996, y toda vez que al haber solamente apelado por bajos los honorarios regulados podría eventualmente suscitar intereses contrapuestos con los de su cliente, corresponde que el juzgado de origen notifique a los actores, en el domicilio real, la regulación de fecha 08/08/2025, a los fines de garantizar su derecho de defensa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia.
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