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NUÑEZ ANTONIO FAUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas, con costas en orden causado.

Jubilacion Pbu Ley 24.241 Actualizacion de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Metodologia de calculo (merma cuantificada / hirs) Ley 27.426 Retroactivos Anses Costas


¿Quién es el actor?

NUÑEZ ANTONIO FAUSTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9194413-0) conforme a la ley 24.241, incluyendo cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la PBU, topes legales, índices de actualización y movilidad; solicitud de liquidación de diferencias y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 07/09/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo: se declaró procedente en parte la demanda y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) en la medida indicada; se impusieron las costas en orden causado y se diferió la regulación de honorarios. (La redacción del decisorio y las consecuencias de pago y costas coinciden con el bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del decisorio): 1) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).” 2) “En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular.” 3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por NUÑEZ ANTONIO FAUSTO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.”
- Votos en disidencia: No se registran votos de Cámara ni disidencias en este fallo de primera instancia.

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