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ROLANDO CARMEN NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal rechazó la defensa de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con imposición de costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.

Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haber Retroactivos Metodologia m.c./hirs Costas Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLANDO CARMEN NOEMI. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás normativa aplicable; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de recálculo del haber y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 05/07/2024. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Rechazo la defensa de prescripción... y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por ROLANDO CARMEN NOEMI... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el decisorio es del juez federal subrogante que firma la sentencia.

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