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BARRIOS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la denegatoria del reajuste de su pensión directa y la inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, acogió la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Haberes previsionales Pension directa Anses Recalculo Isbic Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Prescripcion Retroactivos


¿Quién es el actor?

BARRIOS OLGA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (reclamo de diferencias de haberes de pensión directa) y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicables a la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas sin quita dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." "En tal contexto, entiendo que con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente “Pellegrini, Américo c.ANSeS s.Reajustes Varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: “Spitale, Josefa Elida s. Impugnación de Resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión analizada es la que figura en el dispositivo final.

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