MINGRINO ROSA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional y declaró inconstitucionales varias normas de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la petición y ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
MINGRINO ROSA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (jubilación N° 15-0-44009960-0, fecha de adquisición del derecho 02/06/2009), impugnación/declaro de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales, y pago de diferencias retroactivas. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme las pautas fijadas en el decisorio y abonar las diferencias retroactivas sin quita, dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el afiliado obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-44009960-0, con fecha de adquisición del derecho el 02.06.2009 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula, a la luz de la Ley 24.241."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador ... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y firmada por el Juez Federal Subrogante.
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