ARRARTE RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de jubilación por diferencias en la PBU y componentes complementarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente la metodología de actualización conforme precedentes de la CSJN y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos, con imposición de costas en orden causado y diferimiento de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARRARTE RAUL OSCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7908327-0-1) conforme Ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de actualización de la PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "Por lo tanto, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."
4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006'), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio remitido.
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