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MONTICCHIO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la denegatoria administrativa del reajuste de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, aceptó la defensa de prescripción en parte y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas fijadas, con costas en orden causado.

Seguridad social Reajuste Pension derivada Anses Ley 24.241 Isbic Ley 26.417 Prescripcion Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

MONTICCHIO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (pensión derivada) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; reclamo de diferencias de haberes conforme ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda de la actora; ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso costas en orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re “Villanustre Raúl Felix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Angel Alfredo c.ANSeS del 14/11/06), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente “Pellegrini, Américo c.ANSeS s.Reajustes Varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: “Spitale, Josefa Elida s. Impugnación de Resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto analizado.

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