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SALTO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días.

Reajuste Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Metodologia de calculo Retroactivo Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

SALTO MARIA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7831135-0-2, con fecha de adquisición del derecho 23/12/2015) conforme a la ley 24.241; se planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, hizo lugar a la demanda. Ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia en un plazo de 120 días contado desde que la sentencia quede firme; impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. 2) “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” 3) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por SALTO MARIA INES, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme...”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

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