CAPARA MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda —accedió a la pretensión en cuanto correspondía tras admitir la defensa de prescripción— y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días, aplicando los índices y metodología fijados por la CSJN y precedentes de la CFSS.
¿Quién es el actor?
CAPARA MARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0639751-0, derecho adquirido el 20.09.2016) conforme ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y peticiones de actualización de PBU, PC y PAP, y de declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que procede parcialmente la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en el fallo (actualización de remuneraciones y metodología señaladas) y abonar las diferencias retroactivas sin quita en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ya citada...)."
- Otras consideraciones relevantes: el juez adhiere a precedentes de la CSJN (Quiroga, Blanco, Elliff, Pellegrini, entre otros) respecto de índices a aplicar (ISBIC hasta feb-2009 y luego art. 2 ley 26.417), rechaza planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609) por no acreditar lesión manifiesta, y fija reglas sobre intereses y límites legales en la ejecución. No hay voto en disidencia expresado en la sentencia.
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