MINGUEZ HORACIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
MINGUEZ HORACIO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1309081-0-7) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; se solicitó cálculo y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES a recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la resolución quede firme; se impusieron las costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.)
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