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PAZOS MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Retroactivos Prueba documental Anses


¿Quién es el actor?

PAZOS MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0760560-0-7, adquisición del derecho 10/03/2020) conforme la ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones sobre cálculo de la PBU, topes, índices de actualización y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0760560-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 10.03.2020. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos “Actis Caporale” (Fallo: 323.4216), “Del Azar Suaya” (Fallo: 320:2039), “Argento, Federico Ernesto” (Fallo 336:27), entre otros." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.

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