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GREGO ELISA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos practicados. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del artículo, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docentes Ley 24.016 Devolucion descuentos Intereses Costas Jubilaciones Decreto 137/2005

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GREGO ELISA BEATRIZ (actora por su propio derecho). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se pide que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (suplemento docente/regimen especial), y que se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho artículo con más intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de GREGO ELISA BEATRIZ contra ANSeS; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la concesión del beneficio por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición de la demanda." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.

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