RODRIGUEZ DANIEL SEGUNDO c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación a su haber de retiro de los suplementos previstos por los decretos 380/17 y 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (ordenando la previsión presupuestaria y acreditación conforme al punto XIV) y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ DANIEL SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
CAJA-PFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por los decretos 380/17 (art. 6 y 7) y 491/19 —“Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”— con carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo de las diferencias por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (esté a lo considerado en el punto XIV), se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije para primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- XI: "Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- XIV: "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del Decreto 380/17, por el Decreto 491/19 y sus ampliatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses generados, conforme a la normativa aplicable en materia de cancelación de deudas del Estado (arts. 68 y 170 de la ley 11.672 y disposiciones concordantes)), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales..."
- XVI (parte dispositiva incorporada al fundamento): "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento...; 3.
- Confirmar la sentencia en lo demás...; 4.
- Imponer las costas de alzada a la vencida (art. 68 del CPCCN) y 5.
- Regular los honorarios de Alzada en el 30 % (art. 30 de la ley 27423)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión se expone como acuerdo del Tribunal.
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