ZORIA MARGARITA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el descuento del 11% dispuesto por el Decreto 679/1997 sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y, en su caso, el pago de las sumas reajustadas, con imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Zoria Margarita (actora, pensionada).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (según la demanda, la norma elevó aportes a 11%) aplicado sobre los haberes de la actora; reclamó devolución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y, si correspondiera, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se remitió la regulación de los emolumentos de la defensa del Estado a la ley 27.423. (Se respeta y reproduce la solución contenida en el bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis, que dicta la sentencia definitiva.
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