MANQUILLAN MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y la pensión honorífica correspondiente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar haber estado destinados o haber participado en acciones bélicas en el TOM o TOAS, impuso costas a la parte actora y fijó honorarios por $462.410 (5 UMAs).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANQUILLAN Miguel Ángel y MELLAO Pedro (ex soldados conscriptos).
Demandado: Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército.
Objeto: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley Nº 23.848 y normativa aplicable).
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $462.410 (5 UMAs), con más IVA en caso de corresponder. (Protocolícese, notifíquese y archívese.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Respecto al fondo de la cuestión, y de los antecedentes expuestos, el tema a determinar resulta en establecer si los actores deben ser considerado incluido en las prescripciones de la ley 23.848, que los habilita a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"5) La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente “Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro”, sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que “participaron en acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."
"6) A mayor abundamiento, el Alto Tribunal en el fallo “Alvarez Omar Angel y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa”, del 15 de diciembre de 2015, revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a otorgar a los actores los certificados que acreditaran su condición de veteranos de guerra y a conferirles la asignación del Decreto 1244/98 y la pensión instituída por el Decreto 1357/04 si de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa surge que los agentes civiles no han cumplido funciones ni en el Teatro de Operaciones Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (art. 1º de la ley 23.848
- texto según ley 24.652) sino que lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión, señalando que la interpretación realizada en la presente decisión se condice con la finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reinvindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico; además de colocar en un pie de igualdad a los agentes militares y civiles de las Fuerzas Armadas que, al haber estado destinados en la zona de despliegue continental, no poseen el carácter de veteranos de la guerra de Malvinas."
"No hay dudas de la participación de los actores en la Guerra de Malvinas. Pero tampoco la hay respecto a que su actuación lo fue fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva expresa la solución del tribunal.
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