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PLACIDO ADRIAN ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la incorporación a conceptos remunerativos y bonificables de suplementos creados por Decretos 1305/2012, 245/2013 y 614/2014 y Resolución 377/16. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales y ordenó la liquidación y pago dentro de 90 días de quedar firme la sentencia.

Militares Suplementos Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Decreto 1305/2012 Resolucion 377/2016 Liquidacion Estado nacional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLACIDO Adrián Aníbal; KATZ Sergio Enrique; DELULE Francisco José. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: que las sumas percibidas por la generalidad del personal militar en virtud de los Decretos 1305/2012, 245/2013, 614/2014 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 377/16 sean incorporadas al concepto "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable y, por ende, computadas en los haberes de pasividad. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena al Estado Nacional/Ministerio de Defensa que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. (Plazo y reglas de liquidación conforme art. 68 L.11.672 — actual art.132 — y decreto 1110/2005).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re: “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (ambas del 4.5.2000), expuso en relación al suplemento general que: …“ para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia especifica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”." "6) En consecuencia, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101), y liquidarse de igual forma en que se liquidan para el personal activo, y de acuerdo a la categoría que revestían los actores al momento del retiro, considerando también a dichos efectos el haber mensual conforme la Resolución del Ministerio de Defensa 377/2016, ratificada por el Decreto 35/2017 y 171/2017 que fija el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas. como también la Resolución Conjunta 2/2018 del Ministerio de economía y Ministerio de Defensa, 3/2018 (que modifica los artículos 1° y 4° de la Resolución 2/18), 5/2019, 6/2018 y 7/2019." "8) En cuanto a las retroactividades, ellas han de ser reconocidas desde el momento en que las sumas adeudadas se devengaron, tal como lo determinan las respectivas normas, en atención a la ausencia de oposición de excepción de prescripción."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal y se expresa en la parte resolutiva final firmada por la jueza.

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