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Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOFRIO, MARIO ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

El actor apeló la diferencia en la regulación de honorarios por actuación en primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la sentencia de grado, regulando honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA (doble carácter) y sin costas.

Honorarios Uma Apelacion Regulacion Ley 27.423 Amparo Inconstitucionalidad Caja de retiros Sin costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

RIOFRIO, MARIO ALBERTO (por apoderado, Dr. Francisco José Miranda Groppa).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y obtener la liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8% y la restitución de sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $924.820 según Res. 538/2025), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que, por razones de economía procesal y con el objetivo de proteger los emolumentos de los profesionales que tienen carácter alimentario, es propicio regular los honorarios profesionales, como ya se hecho, siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423, de la siguiente manera: ... En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto y resolvieron por unanimidad.

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