Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: TEJADA, OSCAR ALEJANDRO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Apelación por regulación de honorarios en causa de amparo por inconstitucionalidad del DNU 679/97; la Cámara Federal de Mendoza rectificó la resolución de primera instancia y reguló honorarios para el apoderado actor en 10 UMA (doble carácter), sin imposición de costas. La Cámara fundamentó la regulación en los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y en el art. 1255 del CCCN, valorando la naturaleza, extensión y trascendencia del trabajo profesional.

Honorarios Uma Apelacion Amparo Inconstitucionalidad Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Sin costas


¿Quién es el actor?

TEJADA, OSCAR ALEJANDRO (por apoderado Dr. Francisco José Miranda Groppa).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y restitución de retenciones previsionales indebidas; en este incidente, se discute la regulación de honorarios del apoderado por la actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza – Sala B hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del actor y rectificó la resolución de primera instancia, disponiendo “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $924.820 (Res. 538/2025), en el doble carácter. ... No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada ...” y declaró que corresponde “SIN COSTAS”.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.” “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.” “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar