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MOLINA, JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por jubilado contra ANSES por aplicación de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: revocó solo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 con los alcances del considerando 6 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, imponiendo costas a la demandada.

Reajuste jubilatorio Pbu Pc Pap Ley 27.609 Ley 27.426 Resolucion sss 6/2009 Ipc Anses Costas


¿Quién es el actor?

Molina, José Oscar (beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo y actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609), inaplicabilidad de Resolución SSS 6/2009, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y topes previstos en Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmar el resto de la sentencia de primera instancia; hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609 con los alcances del considerando 6; ordenar a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 6 y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando liquidaciones comparativas y tomando el monto mayor en cada mensual; imponer las costas de la instancia a ANSES; y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. Las órdenes de recalculo deberán cumplimentarse dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): a) Sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y seguimiento de la CSJN: "En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.” ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426." b) Sobre la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609 y forma de reparación: "En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: “(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. ... El mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real. ... Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." (Considerando 6). c) Sobre la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. ... En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso en el Considerando G
- d): 'Ante el caso que se cuestione la validez del 14 de la Resolución SSS 6/09 ... corresponde declarar su inaplicabilidad, ello en el entendimiento que la norma referida incurre en un exceso reglamentario.'"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución es unánime.

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