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BARRIOS, ANA GLADYS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios promovido por Ana Gladys Barrios contra ANSES y AFIP/ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó las apelaciones de ANSES y ARCA, confirmó la improcedencia del descuento y ordenó imponer costas a la vencida y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo ley 16.986 Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Integralidad del haber Costas art.14 l.16.986 Honorarios 30% Control de convencionalidad Garcia Anses


¿Quién es el actor?

BARRIOS, ANA GLADYS.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA/AFIP (según constancias del expediente).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) tendiente a que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y se ordene la suspensión del descuento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia: no hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA; imponer las costas a la parte vencida (según art. 14 ley 16.986) y regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios… La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión… además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.” 2) “Vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” 3) Sobre costas: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… Corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.” 4) Sobre efectos de la declaración de inconstitucionalidad: “La sentencia que reputa a una ley contraria a la Constitución es considerada declarativa y produce efectos retroactivos (ex tunc).” (cita doctrinal y explicación de la Sala sobre control de constitucionalidad y control de convencionalidad).
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).

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