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MIRARCHI, BEATRIZ FIORINA MARCELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Beatriz Mirarchi contra ANSES y ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre los haberes previsionales y dispuso imponer las costas a la parte vencida y regular honorarios en 30% de lo actuado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

MIRARCHI, BEATRIZ FIORINA MARCELA.
- Demandados: ANSES y ARCA (AFIP/Administración Federal de Ingresos Públicos representada por ARCA en el expediente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) contra la deducción del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensión; se solicitó la inaplicabilidad o exención del tributo respecto de los haberes previsionales y se litiga además la cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala B—, por unanimidad, NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA, imponer las costas a la parte vencida conforme art. 14 de la ley 16.986 y regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Se protocolizó, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión… además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.” 2) Doctrina y precedentes: “En autos ‘García, María Isabel c/AFIP’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios… La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma…”, y se citan además precedentes como “Cuesta”, “Calderale” y otros que consolidan la inaplicabilidad del gravamen sobre los haberes previsionales. 3) Sobre costas en amparo ley 16.986: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional…’ (Fallos 322:464).” 4) Sobre honorarios: “Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, corresponde regular, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor de la UMA al momento de su pago en efectivo…”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).

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